| ADVERTENCIAS: |
- Para que estas domiciliaciones sean válidas,
se tendrán que entregar 60 días antes
del inicio del período voluntario correspondiente.
Una vez entregada, la domiciliación tendrá
una duración indefinida, si no hay indicación
contraria por parte del contribuyente.
- Si los recibos no fueran satisfechos por la Entidad,
se entenderá que el contribuyente renuncia
a la domiciliación, quedando anulada en el
mismo momento de la devolución.
- Cualquier cambio de titularidad deberá
comunicarse inmediatamente. En caso contrario, esta
Recaudación declina toda responsabilidad.
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