CONCEJALIA DE HACIENDA

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  • Pueden domiciliar el pago de la mayoría de los tributos de cobro periódico a su cuenta corriente o libreta de cualquier banco o caja llevando el tríptico del impuesto.
  • También pueden hacerlo en el Ayuntamiento (área de Hacienda).
  • Pueden domiciliar el pago del IBI/BASURAS, circulación, vados, IAE y cementerio.
Ésta es la forma más fácil y cómoda de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
IMPORTANTE: La domiciliación de cualquier recibo comporta la bonificación de un 1% de la cuota. Esta bonificación se hará efectiva siempre que el cargo se realice en las fechas indicadas.
ADVERTENCIAS:
  • Para que estas domiciliaciones sean válidas, se tendrán que entregar 60 días antes del inicio del período voluntario correspondiente. Una vez entregada, la domiciliación tendrá una duración indefinida, si no hay indicación contraria por parte del contribuyente.
  • Si los recibos no fueran satisfechos por la Entidad, se entenderá que el contribuyente renuncia a la domiciliación, quedando anulada en el mismo momento de la devolución.
  • Cualquier cambio de titularidad deberá comunicarse inmediatamente. En caso contrario, esta Recaudación declina toda responsabilidad.
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo del IBI/BASURAS.

 
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo de Rústica.
 
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo de Vehicles.
 
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo de Vados.
 
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo del IAE (Sólo padrón).
 
Rellene el formulario siguiente para domiciliar el recibo del l Cementerio.  
 
 
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