CONCEJALIA DE HACIENDA

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  [ IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ]  
  [ IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ]
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)
¿Qué es el impuesto de Plusvalía?
Se trata de un impuesto municipal que debe abonarse en el Ayuntamiento donde se encuentre la finca transmitida. Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el transmisor ha sido propietario de la finca.
¿Cuándo debe abonarse?
La obligación de pago del Impuesto de Plusvalía se origina cada vez que se transmite una vivienda o cualquier finca urbana (local comercial, solar, garaje, trastero, etc.), ya sea por venta, donación o herencia. (Para obtener más información, véase Ordenanzas Fiscales).
¿Cómo se calcula?
Se calcula sobre el valor catastral del suelo de la finca que se transmite y el importe será mayor según haya transcurrido más tiempo entre la fecha de adquisición de la finca y la de transmisión.
¿A quién corresponde pagarlo?
El sujeto pasivo de este impuesto es el transmisor (vendedor) de la finca, cuando se trate de transmisiones onerosas (venta) y el adquiriente (donatario o heredero), cuando se trate de transmisiones a título gratuito (herencia o donación).
Por consiguiente, en el caso de una compraventa, es el vendedor a quien corresponde por ley el pago del impuesto. Sin embargo, vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien la mitad entre comprador y vendedor, o cualquier fórmula de pago posible.
En cualquier caso, los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del impuesto, por lo cual el Ayuntamiento siempre se dirigirá y exigirá el pago de este impuesto al vendedor.
Este supuesto puede ser alterado en caso de que el vendedor sea una persona física residente fuera del territorio nacional. Entonces, el impuesto se podrá reclamar al comprador, como sustituto al obligado del pago.
¿Qué tengo que hacer para autoliquidar este impuesto y en qué plazo?
El impuesto deberá autoliquidarse:
  1. Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Para autoliquidarlo se utilizará el modelo de declaración autoliquidación establecido por el Ayuntamiento.L’impost s’haurà d’autoliquidar:
MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN - 100 k

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Recuerde que esta consulta también puede hacerse telefónicamente o personalmente.
Para cualquier consulta o aclaración, diríjanse a:
mmadrid@salou.org
 
 
¿Puedo disfrutar de bonificaciones fiscales?
Los residentes en este municipio, en relación con la vivienda y a sus anexos en los que estén empadronados, disfrutarán de una bonificación del 75 % de las cuotas de las transmisiones de terrenos y transmisiones o constituciones de derechos reales de disfrutar, limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptados.
Deberán solicitarlo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del óbito del causante, acreditando su condición de empadronado en el municipio.
Si los bienes fueran transmitidos dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la transmisión que dio lugar a dicha bonificación, deberá devolverse el importe de la bonificación, a excepción de que esta segunda transmisión sea entre personas físicas con parentesco de primer grado de consanguinidad.
 
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