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| INTERVENCIÓN |
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| Impuesto
sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
(Plusvalía municipal) |
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| ¿Qué es el impuesto de Plusvalía? |
| Se trata de un impuesto municipal que debe
abonarse en el Ayuntamiento donde se encuentre la finca transmitida.
Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana experimentado durante los años en
que el transmisor ha sido propietario de la finca. |
| ¿Cuándo debe abonarse? |
| La obligación de pago del Impuesto
de Plusvalía se origina cada vez que se transmite una
vivienda o cualquier finca urbana (local comercial, solar,
garaje, trastero, etc.), ya sea por venta, donación
o herencia. (Para obtener más información, véase
Ordenanzas Fiscales). |
| ¿Cómo se calcula? |
| Se calcula sobre el valor catastral del suelo
de la finca que se transmite y el importe será mayor
según haya transcurrido más tiempo entre la
fecha de adquisición de la finca y la de transmisión. |
| ¿A quién corresponde pagarlo? |
El sujeto pasivo de este impuesto es el transmisor
(vendedor) de la finca, cuando se trate de transmisiones onerosas
(venta) y el adquiriente (donatario o heredero), cuando se
trate de transmisiones a título gratuito (herencia
o donación).
Por consiguiente, en el caso de una compraventa, es el vendedor
a quien corresponde por ley el pago del impuesto. Sin embargo,
vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague
el comprador, o bien la mitad entre comprador y vendedor,
o cualquier fórmula de pago posible.
En cualquier caso, los pactos entre vendedor y comprador en
esta materia no alteran la consideración del vendedor
como sujeto pasivo del impuesto, por lo cual el Ayuntamiento
siempre se dirigirá y exigirá el pago de este
impuesto al vendedor.
Este supuesto puede ser alterado en caso de que el vendedor
sea una persona física residente fuera del territorio
nacional. Entonces, el impuesto se podrá reclamar al
comprador, como sustituto al obligado del pago. |
| ¿Qué tengo que hacer para autoliquidar
este impuesto y en qué plazo? |
| El impuesto deberá autoliquidarse: |
- Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será
de treinta días hábiles.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo
será de seis meses, prorrogables hasta un año
a solicitud del sujeto pasivo.
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| Para autoliquidarlo se utilizará el
modelo de declaración autoliquidación establecido
por el Ayuntamiento.Limpost shaurà dautoliquidar: |
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| ¿Quiere una estimación del
cálculo vía correo electrónico? |
Rellene el formulario siguiente
y mándelo.
Recuerde que esta consulta también puede hacerse
telefónicamente o personalmente.
Para cualquier consulta o aclaración, diríjanse
a:
mmadrid@salou.org |
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| ¿Puedo disfrutar de bonificaciones
fiscales? |
Los residentes en este municipio, en relación
con la vivienda y a sus anexos en los que estén empadronados,
disfrutarán de una bonificación del 75 % de
las cuotas de las transmisiones de terrenos y transmisiones
o constituciones de derechos reales de disfrutar, limitativos
de dominio, realizadas a título lucrativo por causa
de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges
y los ascendientes y adoptados.
Deberán solicitarlo en el plazo de seis meses a contar
desde la fecha del óbito del causante, acreditando
su condición de empadronado en el municipio.
Si los bienes fueran transmitidos dentro de los 3 años
siguientes a la fecha de la transmisión que dio lugar
a dicha bonificación, deberá devolverse el importe
de la bonificación, a excepción de que esta
segunda transmisión sea entre personas físicas
con parentesco de primer grado de consanguinidad. |
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