CONCEJALIA DE CULTURA

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INFORMACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad y en cumplimiento con lo que dispone el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 143.4 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, el Ayuntamiento de Salou considera necesaria la creación del Reglamento para el Registro General de Entidades y Asociaciones, el cual pretender ser un instrumento de participación ciudadana.
ARTÍCULO 1.- EL OBJETO DEL REGISTRO
1.1. Se crea el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas para fomentar el asociacionismo y la participación en el municipio de las entidades que, sin ánimo de lucro, representen intereses sociales del ámbito general o sectorial.
1.2. Los derechos reconocidos por la Ley y por este Reglamento a las asociaciones ciudadanas sólo los podrán ejercer aquellas asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1.3. Las subvenciones que el Ayuntamiento de Salou otorgue a las entidades y asociaciones están limitadas a aquellas que figuran inscritas en este registro.
ARTÍCULO 2.- CONFORMACIÓN DEL REGISTRO
2.1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es responsabilidad de la Secretaría General de la Corporación con la colaboración de la Concejalía de Cultura.
ARTÍCULO 3.- EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
3.1. Las inscripciones se harán a petición de las entidades interesadas, mediante un impreso normalizado y deberán aportar los siguientes datos y documentación:
  • Los estatutos de la entidad
  • El número de inscripción en el Registro General de Asociaciones u otros registros públicos
  • El NIF de la entidad
  • El domicilio social de la entidad
  • El nombre de las personas que ocupan cargos directivos
  • El número de socios de la entidad
  • Los datos bancarios de la entidad
  • Una relación de todas las ayudas recibidas de cualquier administración u organismo.
3.2. Los datos contenidos en el Registro Municipal de entidades ciudadanas que no afecten la intimidad de las personas serán públicos.
ARTÍCULO 4.- ALTAS, ACTUALIZACIONES Y BAJAS
4.1. En un plazo de veinte días desde la solicitud de inscripción, acompañada de los datos nombrados en el artículo 3.1 y excepto de que éste tenga que interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el organismo municipal notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento, la entidad se considerará dada de alta a todos los efectos.
Las entidades inscritas tendrán la obligación de notificar al Registro cualquier modificación de los datos registrados que se produzcan.
4.2. El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades, para conocer su funcionamiento, el presupuesto y el programa anual de actividades.
4.3. Serán baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas aquellas entidades que:
- No actualicen sus datos anuales cuando el Ayuntamiento lo requiera expresamente y no atiendan a este requisito.
- Pierdan la condición por la cual accedieron al Registro.
- Se disuelvan por cualquier motivo
4.4. En cualquier caso, las entidades que sin ánimo de lucro consten inscritas en este Registro, se les aplicará la exención contemplada en el art. 58 de la Ley 30/94 en cuanto al IAE.
4.5. Las entidades registradas estarán dispensadas de presentar los datos que ya consten por adelantado en el Registro Municipal de Entidades, en relación con las diferentes solicitudes que por cualquier concepto presenten en el Ayuntamiento de Salou.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entra en vigor una vez aprobado definitivamente, previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
 
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