| INFORMACIÓN PÚBLICA |
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| REGLAMENTO DEL REGISTRO
DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
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| EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS |
| De conformidad y en cumplimiento con lo que
dispone el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local y el artículo
143.4 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen
local de Cataluña, el Ayuntamiento de Salou considera
necesaria la creación del Reglamento para el Registro
General de Entidades y Asociaciones, el cual pretender ser
un instrumento de participación ciudadana. |
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| ARTÍCULO 1.-
EL OBJETO DEL REGISTRO |
1.1. Se crea el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas para fomentar el asociacionismo
y la participación en el municipio de las entidades
que, sin ánimo de lucro, representen intereses sociales
del ámbito general o sectorial.
1.2. Los derechos reconocidos por la Ley
y por este Reglamento a las asociaciones ciudadanas sólo
los podrán ejercer aquellas asociaciones que estén
inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1.3. Las subvenciones que el Ayuntamiento
de Salou otorgue a las entidades y asociaciones están
limitadas a aquellas que figuran inscritas en este registro. |
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| ARTÍCULO 2.-
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO |
| 2.1. El Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas es responsabilidad de la
Secretaría General de la Corporación con la
colaboración de la Concejalía de Cultura. |
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| ARTÍCULO 3.-
EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN |
| 3.1. Las inscripciones se
harán a petición de las entidades interesadas,
mediante un impreso normalizado y deberán aportar los
siguientes datos y documentación: |
- Los estatutos de la entidad
- El número de inscripción en el Registro
General de Asociaciones u otros registros públicos
- El NIF de la entidad
- El domicilio social de la entidad
- El nombre de las personas que ocupan cargos directivos
- El número de socios de la entidad
- Los datos bancarios de la entidad
- Una relación de todas las ayudas recibidas de
cualquier administración u organismo.
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| 3.2. Los datos contenidos
en el Registro Municipal de entidades ciudadanas que no afecten
la intimidad de las personas serán públicos. |
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| ARTÍCULO 4.-
ALTAS, ACTUALIZACIONES Y BAJAS |
4.1. En un plazo de veinte
días desde la solicitud de inscripción, acompañada
de los datos nombrados en el artículo 3.1 y excepto
de que éste tenga que interrumpirse por la necesidad
de aportar documentación no incluida inicialmente,
el organismo municipal notificará a la entidad su número
de inscripción y a partir de ese momento, la entidad
se considerará dada de alta a todos los efectos.
Las entidades inscritas tendrán la obligación
de notificar al Registro cualquier modificación de
los datos registrados que se produzcan.
4.2. El Ayuntamiento podrá requerir
a las entidades, para conocer su funcionamiento, el presupuesto
y el programa anual de actividades.
4.3. Serán baja en el Registro Municipal
de Entidades Ciudadanas aquellas entidades que:
- No actualicen sus datos anuales cuando el Ayuntamiento lo
requiera expresamente y no atiendan a este requisito.
- Pierdan la condición por la cual accedieron al Registro.
- Se disuelvan por cualquier motivo
4.4. En cualquier caso, las entidades que
sin ánimo de lucro consten inscritas en este Registro,
se les aplicará la exención contemplada en el
art. 58 de la Ley 30/94 en cuanto al IAE.
4.5. Las entidades registradas estarán
dispensadas de presentar los datos que ya consten por adelantado
en el Registro Municipal de Entidades, en relación
con las diferentes solicitudes que por cualquier concepto
presenten en el Ayuntamiento de Salou. |
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| DISPOSICIÓN FINAL |
| El presente Reglamento entra en vigor una
vez aprobado definitivamente, previa publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril. |
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