CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD

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CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN
DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN TEMAS COMO: LEGIONELOSIS, TATUAJES, PIERCINGS, ANIMALES DE COMPAÑÍA,...Y A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES COMO LA DE PERROS PELIGROSOS, PISCINAS, PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS
PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSI
Marco normativo:

RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Decreto 352/2004, de 27 de julio, por el qual se establecen las condiciones higiénico-sanitrios para la prevención y el control de la legionelosis.

La publicación de la normativa vigente responde a la necesidad de hacer una prevención y un control eficaces de la legionelosis, una enfermedad infecciosa emergente.
El incremento importante de personas afectadas por esta enfermedad ha hecho necesaria una actuación decidida por parte de las diversas administraciones.
En Salou, la Concejalía de Sanidad posee un censo de instalaciones de riesgo, de las torres de refrigeración y condensadores de vapor.

TATUAJES Y PIERCINGS
Marco Normativo:

Decreto 28/2001, de 23 de enero, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y/o piercing.

ANIMALES DE COMPAÑÍA
Marco Normativo

Ordenanza sobre la tenencia de animales de compañía en el municipio de Salou.
Censo Municipal de Perros
Tal y como ordena la legislación vigente los propietarios de perros y gatos deben censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residen habitualmente, dentro de un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.

El Ayuntamiento posee un censo municipal de perros y gatos, que registra los ejemplares, comprueba la cartilla sanitaria y que dispongan de un tatuaje en la piel o microchip como métodos de identificación inalterable del animal. Cuando se haya realizado el censo del perro se facilitará una placa donde figura el nombre del perro, el número de registro censal y en el reverso un teléfono.
Esta placa, tal y como es preceptivo, la tiene que llevar el perro siempre puesta.
Registro municipal de perros potencialmente peligrosos

De acuerdo con la legislación aparecida en los últimos años, los ayuntamientos tienen que llevar un control específico de aquellos perros que, por sus características morfológicas de raza, tienen un comportamiento agresivo, o bien porque han sido entrenados para la defensa y el ataque.
Todos los ejemplares deben estar registrados y sus propietarios y/o conductores habituales por la vía pública tienen que reunir una serie de condiciones para solicitar y adquirir la preceptiva y obligatoria licencia administrativa.
Concretamente, tienen que presentar la siguiente documentación:
    • Acreditación de la mayoría de edad del interesado mediante fotocopia del DNI, pasaporte o carnet de conducir.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias que se prevé en el artículo 13.3 de la Ley de las Cortes Generales 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
    • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
    • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 150.253 € y recibo acreditativo del pago de la misma.
    • Acreditación de la identificación del animal mediante microchip.
Los modelos de solicitud / renovación de la licencia administrativa para la tenencia y conducción de animales potencialmente peligrosos deben ir a buscarse presentando toda la documentación necesaria. Una vez reunidos los requisitos, la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente da el visto bueno para que la Concejalía de Gobernación expida la licencia correspondiente a la persona interesada. Esta licencia tendrá que renovarse cada cinco años.
Servicio de identificación de perros abandonados y/o perdidos
Ayuntamiento posee de un lector óptico de microchips.
Esta herramienta nos permite que en casos de pérdida o abandono de perros, se pueda localizar a sus propietarios.

Cuando aparece por pantalla el número de microchip, el servicio se pone en contacto con la Central de Archivo de Datos de Animales de Compañía de Cataluña, que activa al instante la localización inmediata del propietario del perro.
En caso de perdida o localización de un perro abandonado, llamar al Departamento de Sanidad de 9 a 14 h (977/30.92.13) o a la Policía Local (977/30.92.12)
Servicio de recogida de animales abandonados
Este servicio no lo realiza directamente el Ayuntamiento de Salou, sino que mediante un convenio, lo realiza la Última Llar. El personal de esta entidad recoge los animales y los llevan a sus instalaciones.
El plazo para recuperar un animal sin identificación es de ocho días. Si el animal lleva identificación, se debe avisar al propietario, y éste tendrá un plazo de diez días para recuperarlo, abonando obviamente los gastos que haya originado el mantenimiento del mismo. Una vez transcurrido este período de tiempo, si el propietario no se ha interesado, se puede iniciar el trámite de adopción con esterilización previa, bajo la supervisión facultativa.
 
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